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DIARIO REFLEXIVO

Practica 1

Un alumno de 1º de Bachillerato, al que le han quedado en suspenso las calificaciones de dos asignaturas en la última evaluación, plantea a su profesor-tutor las siguientes cuestiones:

 

  1. Cuando la calificación es negativa en alguna materia del curso., ¿puede el alumno someterse a alguna prueba para superarla? ¿a cuantas? ¿Cuándo?

 

En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Párale alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio. (Artículo 9, apartado 8 de la orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre)

 

 

2. ¿Quién elabora las pruebas? ¿de qué versan? ¿quién las supervisa?

 

La evaluación del aprendizaje del alumno será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencias los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias. El encargado de supervisar las pruebas será el jefe de departamento. (Artículo 9, apartado 1).

 

 

3. ¿Se necesita alguna condición previa para presentarse a las pruebas de septiembre si le queda alguna materia en suspenso?

Es necesario que se realicen por parte del centro las determinadas sesiones de evaluación, reuniones que celebra el conjunto  de profesores de cada grupo de alumnos asesorado , en su caso, por el departamento de orientación del centro, en el cuál podrá estar presente el alumno par comentar cuestiones generales que le afecten al mismo. (Artículo 9, capítulo 2).

 

4. ¿Con cuántas materias pendientes se puede incorporar al curso siguiente?

Se promocionará al segundo curso, cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga una evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. (Artículo 10, capítulo 2).

5. ¿puede un alumno, con materias pendientes del curso anterior, solicitar del centro un método para recuperarlas? ¿cuál es el procedimiento? ¿cuándo se tiene que examinar?

 Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. (BOE). Los centros deberán impartir una hora de clase para materias pendientes, siempre que exista disponibilidad horaria.

 

 

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