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DIARIO REFLEXIVO

PRÁCTICA 10 y 11

 

  1. ¿Qué es una sesión de evaluación de la ESO?

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor- tutor, y asesorado, en su caso, por el departamento de orientación, para valorar el aprendizaje de los alumnos en relación tanto, con el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos, como con el de la consecución de los objetivos y adaptar las medidas de apoyos que fueran precisas.

 

  1. ¿Dónde se encuentra la normativa que regula?

En la orden 1029/2008 del 29 de febrero de la conserjería de educación, por la que se regula para la comunidad de Madrid la evaluación en la educación secundaria obligatoria.

 

  1. ¿Qué se entiende por el carácter integrador de la evaluación en la ESO?

Exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas para la etapa, a través de los objetivos de las distintas áreas y materias.

  1. ¿Qué se entiende por la actuación colegiada en la evaluación?

 

Las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado

Por el profesor tutor, que actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso. Estas decisiones se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán con el acuerdo de, al menos, tres cuartos del equipo docente.

 

  1. ¿Qué estrategias tiene que adoptar el profesor- tutor como coordinación de la sesiones de evaluación de su grupo – clase?

-  Valorar el aprendizaje de los alumnos en relación tanto con el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos, como con el de la consecución de los objetivos.

- Adoptar las medidas de apoyo que fuesen precisas.

- El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada. Además, cumplimentará y custodiará la documentación derivada de las mismas, entre la que se encontrarán las actas parciales con las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos en las materias, ámbitos y módulos cursados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

- Informar  que se comunicará a cada alumno y a sus padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada materia y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas.

 

  1. Dictamen sobre el caso.

 La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación recogidos en los anexos de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado por el profesor tutor.

Por lo que, el profesor – tutor, ni el equipo de profesores, no puede modificar las notas de los alumnos, puesto que es el profesor de cada asignatura quien decide la nota. Dicho equipo decidirá después de una valoración individualizada decisiones de otro carácter como la promoción del alumno.

CASO N:10

Los miembros del Equipo Promotor (Comisión de Coordinación Pedagógica) de este Centro, proponen al Claustro, para su aprobación, el Plan de Evaluación del Proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular.

 

1.-¿Qué elementos del proceso de enseñanza y de la práctica docente se analizarán?

(Art. Vigésimo noveno)

-         “La organización y el uso de los recursos del centro.

-         Tipo de relaciones entre profesores.

-         Carácter de las relaciones entre profesores y alumnos.

-         Convivencia entre los alumnos.

-         Grado de coordinación entre los órganos y personas responsables en el centro: Equipo Directivo, Claustro, CCP, Departamentos y Tutores.

-          Regularidad y calidad de la relación entre profesores y padres”.

2. ¿Qué elementos del Proyecto Curricular se analizarán?

(Art. Trigésimo)

-         “Adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos.

-         Selección, distribución y secuenciación de los objetivos y contenidos por ciclos.

-         Idoneidad de la metodología y materiales empleados.

-         Validez de criterios de evaluación y promoción.

-         Actividades de orientación educativa y profesional.

-         Adecuación de la oferta de optativas a las necesidades de los alumnos.

-          Efectividad de los programas de diversificación curricular.

-          Validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del currículo para los alumnos con necesidades educativas especiales (acnees)”.


 

3. ¿Qué instrumentos serían los adecuados?

(Art. Trigésimo primero).

-         Informes del SITE.

-         Aportaciones de cada uno de los departamentos.

-          Opiniones de los órganos colegiados.

-         Valoraciones formuladas por los tutores: (cuestionarios, diarios de clase, memoria, debates…)”

4. ¿Cuál es el calendario oportuno para este trabajo?

-Al principio y al final de curso

-En cada trimestre

-Siempre que se detecte alguna deficiencia.

5. ¿Qué normativa avala esta propuesta del Equipo Promotor?.

Normativa: OM 25707 de 12 de noviembre de 1.992 sobre Evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 20)

Apartado VII

Los profesores deben de evaluar:

a. “Los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación a los objetivos del currículo.

b. El Proyecto Curricular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro como a las características de los alumnos”.

La CCP es la responsable de proponer al Claustro el Plan de Evaluación de ambos sectores (Art. Vigésimo octavo)

Ya que por ley está así establecido la propuesta del caso nº 10 es correcta y se debería llevar a cabo la aprobación por parte del Claustro del Plan de Evaluación del Proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular presentado por el Equipo Promotor

 

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