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DIARIO REFLEXIVO

PRÁCTICA 3.

La familia de un alumno de 2º de Bachillerato, con dos materias pendientes del curso anterior, expresa su preocupación por lo que considera un incumplimiento de las obligaciones del Centro.

Su hijo no recibe ningún apoyo ni orientación para recuperar dichas materias y no saben, si es debido a que si aprueba las correspondientes materias de 2º, se consideran recuperadas las de 1º, al ser un nivel inferior; o es que la familia debe poner un profesor particular para que prepare los exámenes de recuperación que el Centro pondrá en su día.

 

Documentación revisada: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre, la orden ESD /1729/2008 de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de bachillerato

 

  1. ¿Si figura en la legislación alguna obligación al respeto? ¿a quién incumbe? y ¿a quién obliga?

 

 Según la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

 

Por otra parte, la orden ESD /1729/2008 de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de bachillerato, dice:

El alumno podrá matricularse en segundo de una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada siempre que curse la materia de primer curso con la que se vincula, según lo dispuesto en el

Anexo II de esta orden o en lo que se disponga para las materias optativas. Dicha materia tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno ha promocionado a segundo. Se requerirá la previa superación de la materia de primer curso para la calificación de la materia de segundo.

 

 

  1.  ¿Es suficiente con contemplar las pruebas de recuperación? ¿Cuántas se deben contemplar? ¿Cuándo han de realizarse? ¿Quién las elabora? ¿De qué versan? ¿Quién las supervisa?

La evaluación de las materias pendientes de primero se efectuará a lo largo del curso en los términos que determinen los departamentos de coordinación didáctica dentro del marco establecido por la Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano de coordinación docente equivalente, garantizándose al alumnado la posibilidad de realizar una prueba final general y objetiva en el tercer trimestre.

 La calificación de las materias pendientes tendrá lugar en una sesión de evaluación anterior a la sesión de evaluación final ordinaria del segundo curso, quedando constancia de las calificaciones en el acta de la evaluación final ordinaria de segundo. En la evaluación extraordinaria se aplicará idéntico procedimiento.

 Las pruebas extraordinarias tienen por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de obtener calificación positiva en aquellas materias no superadas en la evaluación ordinaria, incluidas las materias que pudieran tener pendientes del primer curso.

Las pruebas tendrán un carácter general y objetivo y estarán basadas en los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias, correspondiendo a los diferentes departamentos de coordinación didáctica la definición de las características y de la tipología de dichas pruebas. La corrección de estas deberá realizarla el profesorado que haya impartido docencia al alumno o a la alumna y, en su defecto, asumirá la corrección el departamento de coordinación didáctica correspondiente.

Las pruebas extraordinarias se realizarán en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.

 

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