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DIARIO REFLEXIVO

PRÁCTICA 4

En la jefatura de estudios del instituto se ha recibido por escrito la queja de la familia de un alumno de 1º de Bachillerato, respecto de la actuación de un profesor del seminario de Física y Química, aduciendo que en el examen de la tercera evaluación, las cuestiones planteadas a su hijo correspondían, en gran parte, a temas de evaluaciones pasadas; por lo que su hijo (¡que recibe clases particulares!), tiene una nota deficiente que no responde al esfuerzo realizado estudiando los contenidos tratados en la evaluación. Además, tienen la sospecha, de que en la nota tan baja de su hijo ha influido un percance que tuvo con el profesor y que dio lugar a la intervención del Jefe de Estudios.

Los padres reclaman un nuevo examen de acuerdo con la legislación vigente y exigen del Jefe de Estudios que intervenga para que no permita que este profesor "estrategias para que su hijo suspenda", en clara alusión a que normalmente utiliza pruebas objetivas.

 

Documentación: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre

  1. ¿A que legislación se refieren los padres?

La legislación en vigor es la LOE, aunque no está claro si los padres se refieren a esta, puesto que no se determina el proceso mediante el cual se puede repetir dicho examen.

 

  1. ¿Se puede preguntar al alumno contenidos de evaluaciones anteriores?
  2. ¿Pueden modificarse las calificaciones obtenidas por el alumno, con las observaciones realizadas por su comportamiento?
  3. ¿Se debe hacer un nuevo examen al alumno?

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  1. ¿Está el profesor obligado hacer pruebas con procedimientos e instrumentos variados?

 

Con respecto a este caso decir que actualmente no existe una normativa con respecto a la

evaluación y si en la ley actual no aparece respuesta posible, nos debemos dirigir a hacia la anterior normativa aunque esté derogada.

La normativa sobre evaluación en vigor pero que no recoge lo referente a este caso es la siguiente:

-LOE 3 de mayor 1996 en sus art. 28 y 29 con respecto a la evaluación en Secundaria dice que se harán pruebas diagnosticas externas al finalizar el primer ciclo de la ESO.

- El Real Decreto 1514 de 7 de diciembre 2006 sobre Enseñanzas Mínimas en Secundaria, recoge en los mismos términos que la LOE en lo que respecta a la evaluación.

- El Decreto 23 de 10 de mayo 2007 establece el Currículo para Secundaria. Con respecto a la evaluación añade que se hará un “historial de aprendizaje” al final de la etapa.

-El Real Decreto ECI/1845 de 19 de junio en el que se establecen los documentos básicos para la evaluación así como los requisitos formales que se deriven del proceso de evaluación y que garanticen la movilidad de los alumnos.

Esta es la legislación en vigor, y la que queda derogada y es la que tendríamos que consultar es:

-La Orden de 3 de julio de 2003

-La Orden de 30 de octubre de 1992.

Y en ninguna de ellas se hace referencia a este caso.

DICTAMEN DEL CASO: No pueden reclamar un nuevo examen de acuerdo con la legislación en vigor porque no existe.

 

 

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