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DIARIO REFLEXIVO

evaluación del rendimiento escolar

PRÁCTICA 6

El jefe de estudios comunica al profesor _ tutor de un grupo de alumnos, la pérdida del derecho a la evaluación continua por parte de uno de éstos. El profesor requiere información, basada en las disposiciones legales, para transmitírsela a los profesores del grupo de clase en la próxima sesión de evaluación.

 

Documentación: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre

  1. ¿Qué se precisa para disfrutar del derecho a la evaluación continúa? ¿Qué motiva la perdida de tal derecho? Y ¿dónde se contempla?

La evaluación continua es un instrumento que asegura la objetividad en la evaluación del rendimiento educativo del alumnado. A ello contribuyen de manera especial la participación conjunta de todo el profesorado del alumno y la colaboración, en su caso, del equipo orientador. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. Se contempla en la documentación citada, artículo 12, apartado 1.

  1. El proceso de evaluación, ¿sólo incluye la evaluación continua? En todo caso, ¿cómo se resuelve este supuesto?

Además de ser continúa, deberá ser diferenciada según las distintas materias de cada área. Por lo que no puede perder el derecho a avaluación continúa. Para que esto ocurra, se deben definir en primer lugar los criterios de evaluación de la asignatura, para que el alumno esté informado, .y darse los casos antes comentados (no entregar actividades y no asistir al aula)

  1. ¿puede este alumno presentar algún tipo de exención a determinadas materias? En caso afirmativo, ¿quién lo autoriza?

Se puede pedir la exención de la materia de educación física, por tener simultáneamente la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o por cursar simultáneamente estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

 

 

 

PRÁCTCA 5

El jefe de estudios del centro reúne a los profesores de bachillerato para acordar los criterios que van a regir las sesiones de evaluación.

 

Documentación: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre

  1. Definirá la sesión de evaluación, dejando claro su objetivo, su composición, su instrumento básico, la responsabilidad de coordinación, mecanismo de actuación, y, la transmisión de la información y de las decisiones a quien corresponda.

La evaluación en Bachillerato viene recogida en:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.

Por otra parte, la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

La presente orden (ESD/ 3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en

Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y

Deporte) desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política

Social y Deporte, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de la evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

 

En su artículo 9 dispone:

“La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro. En algún momento de las sesiones de evaluación podrá estar presente el alumnado representante del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora. La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna han superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia si es el caso, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas.

De cada sesión de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará de forma conjunta por los tutores y las tutoras del alumnado del grupo. En ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.

En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.

 

  1. Indicará el número de sesiones de evaluación a celebrar a lo largo del curso, con indicación de los periodos lectivos que han de cubrir.

Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.

 

  1. Informará sobre la posibilidad de recibir asesoramiento especializado en caso necesario.

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro.

PRÁCTICA 4

En la jefatura de estudios del instituto se ha recibido por escrito la queja de la familia de un alumno de 1º de Bachillerato, respecto de la actuación de un profesor del seminario de Física y Química, aduciendo que en el examen de la tercera evaluación, las cuestiones planteadas a su hijo correspondían, en gran parte, a temas de evaluaciones pasadas; por lo que su hijo (¡que recibe clases particulares!), tiene una nota deficiente que no responde al esfuerzo realizado estudiando los contenidos tratados en la evaluación. Además, tienen la sospecha, de que en la nota tan baja de su hijo ha influido un percance que tuvo con el profesor y que dio lugar a la intervención del Jefe de Estudios.

Los padres reclaman un nuevo examen de acuerdo con la legislación vigente y exigen del Jefe de Estudios que intervenga para que no permita que este profesor "estrategias para que su hijo suspenda", en clara alusión a que normalmente utiliza pruebas objetivas.

 

Documentación: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre

  1. ¿A que legislación se refieren los padres?

La legislación en vigor es la LOE, aunque no está claro si los padres se refieren a esta, puesto que no se determina el proceso mediante el cual se puede repetir dicho examen.

 

  1. ¿Se puede preguntar al alumno contenidos de evaluaciones anteriores?
  2. ¿Pueden modificarse las calificaciones obtenidas por el alumno, con las observaciones realizadas por su comportamiento?
  3. ¿Se debe hacer un nuevo examen al alumno?

.

  1. ¿Está el profesor obligado hacer pruebas con procedimientos e instrumentos variados?

 

Con respecto a este caso decir que actualmente no existe una normativa con respecto a la

evaluación y si en la ley actual no aparece respuesta posible, nos debemos dirigir a hacia la anterior normativa aunque esté derogada.

La normativa sobre evaluación en vigor pero que no recoge lo referente a este caso es la siguiente:

-LOE 3 de mayor 1996 en sus art. 28 y 29 con respecto a la evaluación en Secundaria dice que se harán pruebas diagnosticas externas al finalizar el primer ciclo de la ESO.

- El Real Decreto 1514 de 7 de diciembre 2006 sobre Enseñanzas Mínimas en Secundaria, recoge en los mismos términos que la LOE en lo que respecta a la evaluación.

- El Decreto 23 de 10 de mayo 2007 establece el Currículo para Secundaria. Con respecto a la evaluación añade que se hará un “historial de aprendizaje” al final de la etapa.

-El Real Decreto ECI/1845 de 19 de junio en el que se establecen los documentos básicos para la evaluación así como los requisitos formales que se deriven del proceso de evaluación y que garanticen la movilidad de los alumnos.

Esta es la legislación en vigor, y la que queda derogada y es la que tendríamos que consultar es:

-La Orden de 3 de julio de 2003

-La Orden de 30 de octubre de 1992.

Y en ninguna de ellas se hace referencia a este caso.

DICTAMEN DEL CASO: No pueden reclamar un nuevo examen de acuerdo con la legislación en vigor porque no existe.

 

 

PRÁCTICA 3.

La familia de un alumno de 2º de Bachillerato, con dos materias pendientes del curso anterior, expresa su preocupación por lo que considera un incumplimiento de las obligaciones del Centro.

Su hijo no recibe ningún apoyo ni orientación para recuperar dichas materias y no saben, si es debido a que si aprueba las correspondientes materias de 2º, se consideran recuperadas las de 1º, al ser un nivel inferior; o es que la familia debe poner un profesor particular para que prepare los exámenes de recuperación que el Centro pondrá en su día.

 

Documentación revisada: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre, la orden ESD /1729/2008 de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de bachillerato

 

  1. ¿Si figura en la legislación alguna obligación al respeto? ¿a quién incumbe? y ¿a quién obliga?

 

 Según la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

 

Por otra parte, la orden ESD /1729/2008 de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de bachillerato, dice:

El alumno podrá matricularse en segundo de una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada siempre que curse la materia de primer curso con la que se vincula, según lo dispuesto en el

Anexo II de esta orden o en lo que se disponga para las materias optativas. Dicha materia tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno ha promocionado a segundo. Se requerirá la previa superación de la materia de primer curso para la calificación de la materia de segundo.

 

 

  1.  ¿Es suficiente con contemplar las pruebas de recuperación? ¿Cuántas se deben contemplar? ¿Cuándo han de realizarse? ¿Quién las elabora? ¿De qué versan? ¿Quién las supervisa?

La evaluación de las materias pendientes de primero se efectuará a lo largo del curso en los términos que determinen los departamentos de coordinación didáctica dentro del marco establecido por la Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano de coordinación docente equivalente, garantizándose al alumnado la posibilidad de realizar una prueba final general y objetiva en el tercer trimestre.

 La calificación de las materias pendientes tendrá lugar en una sesión de evaluación anterior a la sesión de evaluación final ordinaria del segundo curso, quedando constancia de las calificaciones en el acta de la evaluación final ordinaria de segundo. En la evaluación extraordinaria se aplicará idéntico procedimiento.

 Las pruebas extraordinarias tienen por objeto ofrecer al alumnado la posibilidad de obtener calificación positiva en aquellas materias no superadas en la evaluación ordinaria, incluidas las materias que pudieran tener pendientes del primer curso.

Las pruebas tendrán un carácter general y objetivo y estarán basadas en los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias, correspondiendo a los diferentes departamentos de coordinación didáctica la definición de las características y de la tipología de dichas pruebas. La corrección de estas deberá realizarla el profesorado que haya impartido docencia al alumno o a la alumna y, en su defecto, asumirá la corrección el departamento de coordinación didáctica correspondiente.

Las pruebas extraordinarias se realizarán en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.

 

Práctica 2

El profesor tutor del grupo B de 2º de bachillerato manifiesta en la 2ª sesión de evaluación que, para la tercera evaluación, será él quien coordine la asignación de las fechas de examen en su grupo; y pide a los profesores de Matemáticas y de Biología que reduzcan el número de pruebas de repaso y se abstengan de realizarlas en las fechas previas a la evaluación. Al profesor de Historia le transmite el ruego de los alumnos de su tutoría para que presente las pruebas con procedimientos más variados, pues siempre utiliza las de tipo test. Por último, manifiesta que, para la próxima sesión de evaluación, se negará a que se realice como hasta ahora, calificando a las mismas de un "vaciado de notas".

 

Documento analizado: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre, y la BOE.

  1. ¿Cuáles son las funciones del profesor – tutor  respecto a la evaluación? ¿Es correcta la actuación del tutor cuándo dice que va a coordinar la asignación de fechas de evaluación?

Las funciones del profesor – tutor son las de coordinar las sesiones de evaluación, informar a las familias sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, informar a estos sobre los criterios generales de evaluación, promoción  titulación, redacción y custodia de las actas de evaluación. (artículo 9 y 12)

No, puesto que es profesor – tutor quien se encarga de coordinar las sesiones de evaluación, pero es jefatura de estudios quien se encarga de fijar las fechas de evaluación.

  1. ¿Se puede negar los profesores de matemáticas y de Biología a la petición del tutor? ¿Por qué?

 Si, puesto que la evaluación de cada materia será realizada por el profesorado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna han superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación. (Artículo 9, apartado 5)

 

  1. ¿Está obligado el profesor de Historia a diseñar pruebas que contemplen “procedimientos variados”?

Si, porque la LOE determina que las pruebas de evaluación se realizará a través de procedimientos variados.

  1. ¿Qué contempla la sesión de evaluación? ¿A qué se refiere el tutor con la expresión “vaciado de notas”?

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnado asesorado, en su caso, por el departamento de orientación del centro. En algún momento de las sesiones de evaluación podrá estar presente el alumnado representante del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del predio lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.

El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por el profesor- tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora.

La evaluación de cada materia será realizara por el propio profesorado  correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

En las sesiones de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará de forma conjunta por los tutores y las tutoras del alumnado del grupo. En ella se harán constar aspectos generales del grupo, la s valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada. (Artículo 9, apartados 2, 3, 4, 5, 6,7)

 

El vaciado de notas consiste en decir  las notas en voz alta de los alumnos  al resto de profesores, durante la sesión de evaluación, sin explicar las razones de dichas notas numéricas.