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DIARIO REFLEXIVO

PRÁCTCA 5

El jefe de estudios del centro reúne a los profesores de bachillerato para acordar los criterios que van a regir las sesiones de evaluación.

 

Documentación: orden ESD 3725/2008, del 12 de diciembre

  1. Definirá la sesión de evaluación, dejando claro su objetivo, su composición, su instrumento básico, la responsabilidad de coordinación, mecanismo de actuación, y, la transmisión de la información y de las decisiones a quien corresponda.

La evaluación en Bachillerato viene recogida en:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.

Por otra parte, la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

La presente orden (ESD/ 3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en

Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y

Deporte) desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política

Social y Deporte, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de la evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

 

En su artículo 9 dispone:

“La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro. En algún momento de las sesiones de evaluación podrá estar presente el alumnado representante del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora. La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna han superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia si es el caso, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas.

De cada sesión de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará de forma conjunta por los tutores y las tutoras del alumnado del grupo. En ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.

En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.

 

  1. Indicará el número de sesiones de evaluación a celebrar a lo largo del curso, con indicación de los periodos lectivos que han de cubrir.

Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.

 

  1. Informará sobre la posibilidad de recibir asesoramiento especializado en caso necesario.

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro.

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